Las personas físicas o morales, que pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras, requerirán previamente contar con un dictamen de impacto urbano:
*Construcción o ampliación de vialidades regionales, metropolitanas u otros componentes de la infraestructura para la movilidad que comuniquen a más de un municipio.
* Equipamientos educativos, de salud, abasto, comercio y recreación que brinden servicios regionales o que supongan la ocupación de una superficie mayor de cinco mil metros cuadrados o de edificaciones mayores a los tres mil metros cuadrados.
* Centrales de carga, terminales multimodales, centrales de autobuses, ferrocarriles y aeropuertos;
* Industrias de más de tres mil metros cuadrados de construcción, que se pretendan ubicar fuera de parques industriales autorizados;
* Establecimientos mercantiles destinados preponderantemente a la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos, bajo el sistema de autoservicio de más de mil metros cuadrados de construcción;
* Fraccionamientos y sus relotificaciones cuando la modificación sea mayor al cincuenta por ciento, respecto de la superficie originalmente autorizada;
* Acciones urbanísticas distintas a las modificaciones de las densidades habitacionales que impliquen el cambio de uso del suelo de superficies mayores a diez mil metros cuadrados o que impactan la estructura vial, o incorporación de áreas y predios rurales al aprovechamiento urbano.
Lugar de Atención |
Telefono |
Ventanilla Única de la Coordinación General de Gestión Urbana y Zonas Metropolitanas de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, ubicada en el Centro de Gobierno, 2° piso, carretera 57 km 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón. C.P. 25294. Saltillo, Coahuila de Zaragoza |
(844) 698 10 84 |
PASOS
1. Se ingresa la solicitud y documentos necesarios (requisitos) en la Ventanilla Única de la Coordinación General de Gestión Urbana de la SIDUM
2. Se procede a la revision del estudio de impacto urbano y se lleva a cabo la inspección correspondiente.
3. Se emite el dictamen.
4. se notifica al interesado.
Lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas
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Personas físicas o morales, que pretendan realizar las obras previstas en el artículo 129 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza
1.- Solicitud de dictamen de impacto urbano, firmada por el promovente o su representante legal, señalando un número de teléfono, correo electrónico y un domicilio con número oficial para oír y recibir documentos y notificaciones.
Así como el aviso de privacidad y declaración bajo protesta de decir verdad, conforme a los formatos preestablecidos.
2.- Estudio de Impacto Urbano, impreso y en medios electrónicos que contenga el archivo correspondiente, firmado parte del promovente o su representante legal y por el prestador de servicios de impacto urbano y/o territorial.
3.- Copia simple de la cédula de identificación fiscal (RFC).
4.- Copia simple de la identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte mexicano) del promovente o representante legal y el prestador de servicios de impacto urbano y territorial.
5.- Copia simple de la escritura pública del acta constitutiva de la persona moral, en su caso.
6.- Copia simple del instrumento que acredite la personalidad del Representante Legal.
7.- Copia del título de propiedad del inmueble donde se desarrollará el proyecto y en su caso del instrumento legal que acredite los derechos para realizar el proyecto pretendido.
8.- Copia simple de la licencia de uso o destino del suelo vigente expedida por la autoridad municipal.
9.- Autorización de cambio de uso de suelo de forestal al uso pretendido de la SEMARNAT.
10.- Autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila.
11.- Factibilidad de suministro de agua potable, energía eléctrica y descarga de aguas residuales expedidas por las autoridades competentes.
12.- Constancia de Factibilidad de Construcción en materia de Protección Civil, expedido por la autoridad competente.
13.- Constancia de factibilidad educativa, emitida por el Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa, en los casos aplicables.
14.- Opinión favorable del Comité de Zonificación y la aprobación emitida por la autoridad federal de aeronáutica civil, cuando se trate de construcción o elevación sólida que pretenda realizarse en los terrenos adyacentes e inmediatos de los aeropuertos.
15.- Autorización de la autoridad competente en materia de centros y sitios históricos y zonas protegidas con valor histórico, cultural y arquitectónico, cuando el proyecto se localice en estas áreas.
16.- Estudio Hidrológico; incluyendo un plano donde se indique el flujo de los escurrimientos pluviales y los rasantes en cada cruce de vialidad, considerando el periodo de retorno que fije la autoridad competente, y la solución del escurrimiento dentro y fuera del predio.
17.- Autorización del estudio hidrológico emitida por la autoridad competente.
18.- Si en el proyecto se encuentra un cauce de agua y zona federal deberá presentar un oficio y plano en donde se delimiten estas áreas por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
19.- En caso de existir en el predio o en sus colindancias, instalaciones y líneas de energía eléctrica, ductos, oleoductos, gasoductos etc., colectores pluviales o sanitarios, líneas de telecomunicación, líneas de conducción de agua potable, cauces de agua, canales, caminos, carreteras, vías férreas, etc., se deberán indicar en el plano estas afectaciones y en su caso el derecho de vía o restricción correspondientes, así como la constancia o certificación de la dependencia o entidad competente.
20.- Plano de vialidades existentes y propuesta de accesos y salidas, autorizado por la autoridad competente.
21.- Plano impreso y digital en formato de Auto CAD (*.dxf, *.dwg) o Shapefile (*.shp, *.shx, *.dbf, *.prj), debidamente georreferenciados en coordenadas Universal Transversa de Mercator (UTM) Datum WGS 84, del polígono de la superficie total del predio en el que se encuentra el proyecto del establecimiento y planta de conjunto (anexando el cuadro de áreas).
22.- Plano del proyecto que debe incluir:
Cuadro de construcción, indicando dimensiones, número y tamaño de los lotes o viviendas y etapas del proyecto, según sea el caso.
Planos de infraestructura (drenaje pluvial y sanitario, agua potable como mínimo.
Áreas de cesión municipal.
Áreas verdes (artículo 156 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.
23.- Anexo fotográfico del predio y su contexto.
24.- Análisis del equipamiento urbano existente y la determinación de que la capacidad instalada podrá absorber el incremento de población propuesto.
25.- Los demás documentos e información que determine la Secretaría debido a la complejidad y/o diversidad de obras o actividades que sean necesarios presentar para la evaluación.
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